AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2016-CA
Fecha: 02-Ago-2016
“promovió”
La Autoridad Sumariante Nacional de la CPS, por Resolución 001/2016 de 7 de julio, cursante de fs. 5 a 12, “promovió” la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) En virtud a los hechos que motivan esta acción, hizo notar que la -ahora accionante- podía realizar su declaración jurada cualquier día hábil durante el mes en el que se encuentra el día de su nacimiento (agosto), tal como lo determina el art. 5.I del DS 1233, por ende no justificó ningún retraso en el cumplimiento de dicha obligación; b) Respecto a los principios de seguridad jurídica y taxatividad que alega la accionante, señaló que las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas en el ejercicio del cargo, no son sancionatorias sino obligatorias para toda servidora o servidor público, por tanto razona que: “…el cumplimiento de esa normativa es considerada como contravención a norma administrativa y que conlleva a una sanción previo proceso interno, en el que además la autoridad sumariante ha llevado a cabo el proceso administrativo interno bajo la normativa legal aplicable para el presente, no vulnerándose ni atentándose ningún derecho constitucional del sumariado, extremos que se pueden advertir de los recursos utilizados por la sumariada durante la tramitación del proceso, es más la contravención a la normativa y por la cual se le sanciona se ha determinado en el presente interno administrativo” (sic); c) En cuanto a la contradicción invocada en el contenido del art. 5.I y V del DS 1233, sostuvo que en lo concerniente a la presentación obligatoria de las referidas Declaraciones Juradas de las servidoras o los servidores públicos, se estableció de manera clara las formas, mecanismos y fechas para la actualización de la información y presentación de las mismas, pudiendo hacerlo de manera voluntaria cuando estime conveniente sin desconocer las obligaciones establecidas en el DS 1233, en el cual no existe contradicción, tampoco se opone a las normas constitucionales que hizo mención; y, d) Para resolver esta acción y con el fin de no vulnerar ningún derecho y garantía constitucional de la accionante se determinó “admitirla”.