AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2016-CA
Fecha: 26-Ago-2016
El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto
Aplicando lo establecido por el art. 122 de la Norma Fundamental, corresponde señalar en cuanto a la problemática de nulidad expuesta, formulada contra el Presidente del Estado Plurinacional con relación al DS 2762, alegando que fue dictado sin competencia; que el admitir la nulidad de una norma implica desconocer el alcance específico que conlleva la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, toda vez que, el mismo no procede contra actos administrativos con carácter normativo y menos aún contra un acto a través del cual se dicta una ley material, tal como lo precisó el AC 0044/2014-CA de 7 de febrero:, “El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto. En efecto, conforme la uniforme jurisprudencia constitucional no se puede pretender a través de este recurso, dejar sin efecto normas jurídicas (AACC 0045/2010-CA, 0046/2010-CA, 0056/2010-CA, 0057/2010-CA, 0253/2010-CA, entre otras)” (las negrillas son nuestras).
Cabe recordar asimismo, que según lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, el art. 144 del CPCo, define el acto contra el cual procede el recurso directo de nulidad, como toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, de esencia administrativa aplicable a un caso concreto, pero no aquel que tenga contenido normativo de carácter abstracto.
En mérito a lo expuesto, y toda vez que la nulidad que se solicita mediante el recurso directo de nulidad, resulta ser inviable por el carácter genérico, abstracto y normativo del DS 2762; correspondiendo rechazar su interposición, puesto que el mismo carece de fundamento jurídico-constitucional, como para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda emitir una decisión de fondo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. El recurso directo de nulidad no procede contra normas de carácter general y abstracto
- El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto
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