AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2016-CA
Fecha: 26-Ago-2016
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2016, cursante de fs. 35 a 40 vta., los recurrentes manifestaron que el DS 2762, dictado por Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia en uso de su atribución establecida en el art. 172.6 de la Constitución Política del Estado (CPE), no respetó el principio de legalidad o reserva de ley, toda vez que, en materia tributaria conforme a la Norma Suprema, exclusivamente corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional establecer impuestos tasas y contribuciones nacionales, cuya potestad resulta indelegable, ya que la creación de tributos únicamente se la realiza mediante una ley y no a través de un decreto supremo.
En ese sentido, el Órgano Ejecutivo, al crear un tributo de carácter nacional a través un decreto supremo, invadió las competencias de la Asamblea Legislativa Plurinacional; puesto que, el propio Código Tributario Boliviano establece que los tributos únicamente son creados mediante ley y del mismo modo los clasifica en impuestos, tasas y contribuciones especiales, de cuyo orden formal deducen que la tasa es un tributo que corresponde sea instituido por ley, que en el caso, la invasión de competencias constitucionales generada conlleva la nulidad del tributo establecido por una disposición de menor jerarquía al permitido por la Ley Fundamental, que desde ningún punto de vista procede determinarse mediante Decreto Supremo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. El recurso directo de nulidad no procede contra normas de carácter general y abstracto
- El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto
- RECHAZAR