AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2016-RCA
Fecha: 03-Ago-2016
1)
Manifiestan que: 1) El Juez de garantías señaló que a uno de los accionantes –José René Valdivia Quiroga– no le corresponde plantear la acción de amparo constitucional, en virtud a que la Resolución 031/2015, adquirió la calidad de cosa juzgada, por no haber utilizado los recursos ordinarios a efectos de hacer prevalecer sus derechos; conforme la previsión del art. 126 del CPP, determina que la resolución judicial quedará ejecutoriada sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiere interpuesto recursos en los plazos legales; al margen de que uno de los coaccionantes no haya agotado los recursos ordinarios en el proceso de daños y perjuicios y las resoluciones hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, le asiste el derecho de presentar la acción de defensa, pudiendo pedir la anulación de las resoluciones judiciales, por haberse violado derechos fundamentales; y, 2) La acción tutelar se planteará siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados y en el trámite de reparación de daños y perjuicios se agotaron los recursos legales; por lo que, no existe contradicción en la pretensión de la acción de defensa, siendo el medio legal para anular resoluciones judiciales, cuando en su tramitación se hubieren lesionado derechos fundamentales.