AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2016-RCA

Fecha: 03-Ago-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 8 de julio de 2016, cursante de fs. 57 a 72 vta., los accionantes manifiestan que, dentro del proceso penal seguido por Elina Isabel Molina Balladares contra José Abraham Ríos Pérez, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, sustanciado en el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, se dictó sentencia condenatoria y en ejecución de fallos, la demandante inició, el 18 de marzo de 2015, proceso de reparación de daños y perjuicios, en su contra –como terceros responsables– y “otros” ante la Jueza de Sentencia Penal Quinta del mismo departamento respecto al inmueble ubicado en calle Santa Cruz, esquina Murillo 192 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz en el que tomaron un ambiente en calidad de anticrético para una peluquería.

Por Resolución 031/2015 de 6 de julio, la Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, dispuso que debían entregar en el lapso de diez días, el ambiente utilizado como peluquería, previa devolución por parte de la demandante, de $us13 500.- (trece mil quinientos dólares estadounidenses) y por Auto complementario de 15 de julio de 2015, se declaró “no ha lugar” a la solicitud de complementación y enmienda; por lo que, interpusieron recurso de apelación incidental, el cual fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 24/2016 de 25 de enero, confirmando la Resolución 031/2015, y por Auto complementario de 30 de marzo de 2016, enmendaron el error en el año “2010 por 2015” (sic).