AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2016-RCA

Fecha: 09-Ago-2016

1)

El accionante refiere que: 1) Las respuestas recibidas del Directorio, contienen aspectos imperativos para continuar a la espera de alguna resolución contraria, ya que siempre señalan que “aún” no lo declararán “Asociado de Honor” hasta el cumplimiento de los requisitos, las mismas que no aclaran que es lo pendiente; así tampoco, el motivo por el que no se está actuando bajo el Estatuto Orgánico de 1997, cuando en una Resolución determinaron que los pagos por un período de tiempo de asociado ausente, solo reconoce la mitad del tiempo trascurrido y que buscando la equidad debe ser igual para todos los socios; 2) Por nota G-CTC 010/16 de 12 de enero de 2016, el Directorio se declaró incompetente para reconsiderar o tomar conocimiento de su causa, afirmando haber seguido el procedimiento establecido en los estatutos y reglamentos; sin aclarar cuál estatuto, de qué año y sobre qué artículos basaron su respuesta; y, 3) Se aplique el principio proactione ingresando a un análisis de fondo, al existir derechos y garantías vulnerados, haciendo hincapié en que los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo, tienen como única finalidad dotar al juez constitucional de elementos veraces, objetivos y suficientes para garantizar un fallo justo e imparcial, pero que no pueden convertirse en requisitos que sin su cumplimiento denieguen la posibilidad de conceder la tutela solicitada.