AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2016-RCA
Fecha: 09-Ago-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de julio de 2016, cursante de fs. 59 a 66 vta., el accionante manifiesta que al ser socio activo del “Club de Tenis Cochabamba” desde 1983 y habiendo cumplido con sus aportes en forma continua e ininterrumpida por treinta años, conforme lo establece el Estatuto Orgánico aprobado y publicado en 1997, el 8 de enero de 2014, solicitó se le otorgue la calidad de “Asociado de Honor”; sin embargo, dicha solicitud fue negada bajo el argumento que en el Estatuto vigente y aprobado el 2010, se establecían nuevos procedimientos para obtener esa condición, los cuales no cumplía, Reglamento que no fue publicado legalmente, siendo que hasta la fecha el único vigente es el aprobado por Resolución Administrativa Prefectural.
Señala que, el 13 de febrero de 2014, pidió la reconsideración a su nombramiento, no obstante la misma fue rechazada; reiterando dicha petición el 1 y 8 de abril de igual año; posteriormente, el 9 de junio del citado año, solicitó al Tribunal de Honor se considere su situación, el mismo que por Resolución 02/14 de 20 de junio de 2014, confirmó la decisión del Directorio, que le fue notificada el 18 de septiembre de ese año.
Refiere haber recibido dos conminatorias de pago, el 16 de mayo y 27 de agosto ambas de 2014, contrarias a su kardex y a los arts. 8, 9, 30, 31, 46 y 52 del Estatuto Orgánico de 1997, motivo por el cual el 9 de octubre del mismo año, requirió certificación en la que conste que es actualmente socio de dicho Club; asimismo, el 15 de mayo de 2015, requirió certificación de pagos desde septiembre de 1983 a septiembre de 2013; que fue reiterada el 14 de diciembre de 2015; finalmente, el 12 de enero de 2016, el “Club de Tenis Cochabamba”, señaló que no podía considerar su caso, porque se habrían declarado sin competencia, sin reponerle sus derechos adquiridos y habiendo agotado la vía administrativa pidió proceda la presente acción tutelar.