DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016
Fecha: 10-Ago-2016
“¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VILLA SERRANO? SI-NO”
Una vez remitidos los antecedentes a la Dirección Nacional del SIFDE, instancia que revisó la propuesta emite el informe técnico TSE-SIFDE 230/2016 de 3 de agosto, el cual indica que de la evaluación técnica de la pregunta aprobada “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VILLA SERRANO? SI-NO”; se verificó técnicamente que se ha cumplido con los requisitos legales exigidos para dar curso a la solicitud presentada por el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano.
En consecuencia, aprobado el informe de referencia, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución TSE-RSP 308/2016 de 3 de agosto, dispuso que la presidenta del mismo “active el recurso constitucional de consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta de referendo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional…” (sic).
Procediendo al análisis de la pregunta remitida ante este Tribunal, se tiene que el texto de la misma cumple con el primer presupuesto exigido al ser una pregunta cerrada y directa, su objetivo es claro (aprobación o rechazo de su Carta Orgánica), sólo tiene dos opciones de respuesta (si y no); y su contenido no genera dudas ni confusión alguna, ya que su redacción es entendible y sin ningún tipo de ambigüedad, además que el texto de la pregunta remitida es plenamente imparcial, ya que no se denota que induzca a ninguna respuesta predeterminada; por lo que, carece de contenido capcioso; en ese entendido, se tiene que el texto de la pregunta ahora analizada cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y es plenamente compatible con los mandatos de la Constitución Política del Estado, lo que determina su constitucionalidad.
Por último, se debe tomar en cuenta el carácter vinculante de la decisión que implica el cumplimiento obligatorio y corresponderá al Órgano Electoral Plurinacional, conforme a sus específicas atribuciones, proseguir con el procedimiento correspondiente para la convocatoria a referendo y su ejecución en el Municipio respectivo.
- I.1. Contenido de la consulta
- “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VILLA SERRANO? SI-NO”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Aprobación de la Carta Orgánica Municipal
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- a)
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
- Fragmento 11
- III.2. Oportunidad y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa
- CONSTITUCIONALIDAD