SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S1

Fecha: 05-Ago-2016

concedió

La Jueza de Partido, de Sentencia Penal, Mixta y Liquidadora de Llallagua del departamento de Potosí, emitió la Resolución 5/2015 de 24 de agosto, cursante de fs. 23 a 24 vta., en la que concedió la tutela de otorga esta acción de defensa, y en consecuencia dispuso que: a) Los demandados remitan en doble ejemplar copias legalizadas de la denuncia sentada, si existiera en contra del accionante, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; b) Se extienda certificación en la que se indique si el impetrante de tutela, tiene aperturado en su contra proceso sindical; y, c) El pago costas procesales a favor de Boris Roger Poquechoque Martínez; bajo los siguientes fundamentos: 1) Existe omisión indebida al restringir al impetrante de tutela obtener copias de las notas expedidas por los dirigentes demandados; 2) El art. 24 de la CPE, prevé que cualquier persona tiene derecho a la petición, sin más requisito, que la identificación del peticionario; y, 3) El art. 129 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), respalda de la misma manera la extensión de las fotocopias simples, a petición escrita o verbal de las partes, salvo en los casos en que la publicación esté restringida conforme a ley.