SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, constituidos en Tribunal de garantías, por Resolución 20/2016 de 16 de marzo, cursante de fs. 9 a 10 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) Que, inclusive hasta el momento de dictar la resolución, no se presentaron los accionantes ni su abogado, para poder fundamentar o aportar algún tipo de prueba para que el Tribunal de garantías pueda ingresar a verificar la afirmación de los argumentos expuestos en su memorial; y b) Aduce que en la demanda se habría señalado que se interpuso otra acción de libertad, en consecuencia existirían dos acciones de libertad, desconociéndose el resultado de la primera o en su caso si se otorgó o no la tutela solicitada o si ya fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional, sin cuyo resultado se podría crear una inseguridad jurídica; por lo demás ningún operador de justicia o ninguna autoridad jurisdiccional puede detener a cualquier persona más de lo previsto en la norma, pero que no existiría prueba que pueda ser verificada por lo menos en fotocopia legalizada.