SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

III.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan que por el solo hecho de tener antecedentes policiales, fueron detenidos por inmediaciones del cementerio el “12 de marzo” a horas 22:00, y conducidos a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), para posteriormente la fiscal de materia de turno sin que exista denuncia alguna, habría dispuesto su remisión ante el juez de turno, autoridad quien devolvió el requerimiento fiscal, sin disponer su libertad pese haber transcurrido más de veinticuatro horas de su detención.

En este sentido, y tomando en cuenta lo manifestado en la presente acción de libertad, se puede inferir que los accionantes habrían sido privados de libertad en calidad de aprehendidos, aparentemente sin ninguna vinculación a la comisión de un delito y sin que exista un informe de inicio de investigación; así también de lo manifestado se puede presumir que fueron puestos ante la autoridad demandada, quien al advertir la inexistencia de denuncia menos de imputación formal en contra de los accionantes, los remitió nuevamente al Ministerio Publico, sin haberse pronunciado sobre su situación jurídica.

Bajo este contexto y si bien es cierto que cuando se está frente a detenciones no vinculadas a la comisión de un hecho delictivo es viable la interposición directa de la acción de libertad, en el caso de autos resulta inviable el análisis de los presuntos actos lesivos, pues los extremos antes señalados se constituyen en simples inferencias al no contar con ninguna prueba que acredite lo denunciado, como tampoco se tiene certeza sobre el proceder la autoridad judicial, pues esta no presentó informe alguno, razón por la cual corresponde denegar la tutela impetrada sin ingresar al fondo de la problemática planteada, conforme los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad pese de estar regida por el principio de informalismo, su fallo debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad, certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba que para el caso de autos es inexistente.