SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

no esté vinculada a un delito

Al respecto cabe señalar que la jurisprudencia en vigor, establece claramente la facultad para interponer directamente la acción de libertad cuando, la aprehensión o privación de libertad que se la considere ilegal no esté vinculada a un delito y por consiguiente no exista inicio de investigación; en efecto ante cualquier privación de libertad que no se enmarque dentro las previsiones legales del ordenamiento jurídico y que no esté inmersa en una investigación penal, el reclamo de la vulneración al derecho primario a la libertad puede hacérselo en la jurisdicción constitucional sin necesidad de recurrir previamente ante ninguna autoridad judicial o policial; así la SCP 0482/2013 de 12 abril, manifestó: “Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto”.