SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de abril de 2016, le notificaron en su domicilio para que se presente ante el Ministerio Público el 14 de similar mes y año; dejándose un requerimiento de medidas de protección en la que se le prohibía acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar u otro espacio que frecuentara la denunciante.
No obstante, el 8 de abril del referido año, se enteró mediante la “RED ATB”, que se extendió mandamiento de aprehensión en su contra, situación que también habría sido señalado por la denunciante a otras personas. De igual forma, ese mismo día, se percató de que un grupo de funcionarios junto a un abogado, se encontraban fuera de su domicilio sin identificarse o dejar alguna otra citación.
En mérito a estos últimos hechos, presentó memorial ante el Ministerio Público y la Jueza de Instrucción encargada del control de la investigación; denunciando aquella acción ilegal, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión que no reúne las condiciones de validez establecidas en los arts. 224 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), adjuntando evidencias que demostraban esa arbitraria persecución; empero, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, no recibió ninguna respuesta motivada por parte de las referidas autoridades, dejándole en total incertidumbre, indefensión y sujeto a persecución ilegal e indebida, ya que el mandamiento de aprehensión se mantenía vigente y con la posibilidad de ser ejecutado.