Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
La abogada del accionante, se ratificó en el memorial de demanda, señalando además que: a) La Fiscal de Materia anticorrupción, arbitrariamente le notificó para que declare el 15 de diciembre de 2015; b) No le permitió acceder al cuaderno de investigaciones, ni le permitió ver su estado, más bien fue arrestado; c) Al día siguiente la Jueza cautelar suspendió la audiencia, manifestando que les notificaría con la suspensión; sin embargo, al día siguiente les dio por notificados con la imputación; y, d) Su cliente no fue juzgado en esa audiencia, porque no fue identificado como parte del juicio.