SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
“rechaza”
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/16 de 13 de abril de 2016, cursante de fs. 35 a 36 vta., “rechaza” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) El principio de subsidiariedad establece que cuando existen mecanismos de impugnación en la vía ordinaria, que de manera inmediata y eficaz pueden restituir el derecho a la libertad física o de locomoción, deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional; ii) La acción de libertad no es sustituta de otros recursos más idóneos para lograr el fin requerido; y, iii) El Tribunal de garantías no valora pruebas, sólo protege la vulneración de derechos a la libertad por estar ilegalmente detenido o procesado.