SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2016-s2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 22 de abril, cursante de fs. 108 a 110 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional expone en general criterios doctrinales genéricos y sobre todo no precisa cuál la omisión en que hubieran incurrido los Magistrados demandados; no dice, qué tópicos del recurso de casación no han merecido una fundamentación adecuada, por tanto, desde el punto de vista formal, la acción deducida carece de esa precisión que permita identificar la omisión de falta de fundamentación en que hubieran incurrido las autoridades demandadas; b) No puede exigirse que en un auto supremo, se efectúe una fundamentación atinente a una sentencia o a un auto de vista, el análisis es inherente al recurso del cual deriva el recurso de casación en la forma o en el fondo; en materia laboral, se circunscribe al recurso de nulidad, el cual debe cumplir presupuestos de procedencia conforme determinación de los arts. “201” del Código Procesal del Trabajo (CPT), 250 y ss. del Código Procesal Civil (CPC), por mandato expreso del art. 252 del CPT; y, c) El AS 612, precisó los motivos de casación, identificados en dos incs. a) y b) y en los Considerandos II y II.1, fundamentados jurídicamente, con una explicación prolija en cada uno de los motivos y razones jurídicas de su determinación.