SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2016-s2

Fecha: 08-Ago-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

Por los antecedentes expuestos en el expediente, expresados en las Conclusiones del presente fallo, se advierte que Walter Sabino Rivera Álvarez, interpuso demanda laboral por despido injustificado el 21 de enero de 2014, contra el representante legal de la empresa COMIBOL, resuelto mediante Sentencia 1/2015, por Irma Morales Sanabria, Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de Potosí, declarándola probada, decisión contra la que el representante de COMIBOL, planteó recurso de apelación el 20 de enero de 2015, respondida por Walter Sabino Rivera Álvarez, el 30 del mismo mes y año, la cual fue resuelta el 18 de marzo de 2015, por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista 21/2015, confirmando la Sentencia apelada, motivo por el que el representante de COMIBOL, interpuso recurso de casación en el fondo contra el referido Auto, que fue resuelto el 8 de septiembre de 2015, a través de Auto Supremo 612, por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativo, Social, administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declarando infundado.

Bajo ese entendido y conforme señaló el accionante en su memorial, la acción está dirigida contra el Auto Supremo 612 de 8 de septiembre de 2015, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Administrativa Social Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el representante de COMIBOL, presumiblemente, por incumplir con los componentes del derecho al debido proceso, como son la fundamentación, motivación y congruencia; en consecuencia, corresponde verificar los hechos denunciados a objeto de establecer si el Auto antes referido, objeto de la presente acción, cumple con todos los estándares del debido proceso, consiguientemente, es preciso realizar una contrastación entre el memorial de recurso de casación y el Auto Supremo impugnado a objeto de determinar la veracidad de los hechos.