SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
Fragmento 9
Ahora bien, el accionante en su memorial de demanda, también hizo alusión, que por haber solicitado un trato igualitario entre internos fue enviado al sector de castigo, versión que no fue desmentida por la autoridad demandada; toda vez que, no se hizo presente en audiencia ni presentó informe escrito, por lo que se presume su veracidad, en consecuencia, ese accionar agravó su situación, lo cual va en contra del trato humano que debe darse al detenido, el mismo que se encuentra protegido por el art. 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que establece que: “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”, lo cual significa, que no puede imponerse sanciones disciplinarias de manera ilegal o realizar traslados ilegales de una penitenciaria a otra o cometer actos lesivos con la integridad personal la misma, que debe entenderse en tanto en el plano físico como psicológico y moral, pues el realizar o ejercer acciones arbitrarias de esta naturaleza y sin cumplir el debido proceso, agrava las condiciones de detención, restringiendo con mayor intensidad la libertad de los internos.