SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que conjuntamente con otros internos vive de manera incómoda en un ambiente del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, denominado “lorera del ‘C’” (sic), que era un puesto de vigilancia de la policía, motivo por el que no tiene las condiciones necesarias para habitar; en ese entendido, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, Delia Celia Illanes Choquetijlla, autorizó al interno Patricio Choquehuanca Canaviri, para que “pueda construirse” (sic) dos celdas, motivo por el que también solicitó el mismo beneficio; sin embargo, éste le fue negado y más bien dispuso su traslado al sector de castigo, demostrando un trato diferenciado entre internos, actitud que está prohibida por los arts. 7 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).