Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante equivocó la vía para la restitución de un derecho que no tiene relación con el derecho a la libertad, a la vida o de locomoción, habida cuenta que demandó la tutela del derecho a un trato igualitario (derecho a la igualdad) consagrado en el art. 14.I y II de la CPE, derecho que debe ser analizado a través de la acción de amparo constitucional, siendo la vía idónea para su restitución o restablecimiento; en consecuencia, no corresponde ingresar al análisis del derecho invocado, a través de la acción de libertad.