SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0729/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0729/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

a)

José René Quezada Rivera, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, mediante informe oral en audiencia (fs. 26 a 28), señaló que: a) El 18 de abril de 2016, el abogado presentó un memorial solicitando el mandamiento de libertad sin haber cumplido con la Resolución de 16 de marzo de 2015, adjuntado boleta de pago de fianza, documentos en fotocopia, una declaración jurada de la madre de su abogado, donde menciona que vive en su casa en calidad de tolerado, sin especificar el tipo de parentesco que tuviera la misma con Jaime Mario Gamboa Céspedes, y por ello adjuntando fotocopias de documentos como contrato de trabajo con algunas omisiones como número de cédula de identidad del contratista, en cual el acusado desempeñaría funciones laborales, entonces se consideró necesario correr traslado al Ministerio Público y la víctima; posteriormente, hubo audiencia oral, donde no asistió el acusado; b) El 22 de abril de 2016, el accionante presentó los documentos originales y pidió desglose y en su lugar dejó fotocopias y nuevamente solicitó mandamiento de libertad, “como si con estos original se hubiera cumplido con todo olvidándose de las otras medida, y bueno yo hago mi decreto y digo; que con relación a la documentación presentada para reforzar el contrato de trabajo el NIT, licencia de funcionamiento, el certificado de inscripción de negocio, acumule a obrados y se ordena el desglose de la misma…” (sic); recién se presentó en el memorial de 25 del mes y año referido, la fotocopia del certificado de arraigo; habiéndose decretado el 26 del mismo mes y año, “…con relación al petitorio el mandamiento de libertad se ordenará una ves cumplido la medidas impuestas porque hasta aquí no había verificación de domicilio y trabajo…” (sic); c) Por otra parte existe una negación a la cesación preventiva, por parte del Fiscal de Materia, señalando que existe otro proceso penal en su contra, existiendo un mandamiento de detención por el delito de estafa agravada ordenado por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, de lo cual pidió que se desglose el mandamiento de detención a objeto que sea enviado al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz; y, d) El 27 de abril 2016, el acusado presentó la documentación; la misma fue valorada por el Fiscal de Materia, que después de haber observado las mismas solicitó la negación de la detención preventiva en mérito a que el ahora accionante tiene otro proceso el cual acompaña el mandamiento de detención preventiva; el 28 de abril de 2016, y que ellos no tenían conocimiento de la acción de libertad, por lo que el mandamiento de libertad fue enviado mucho antes de la hora de notificación, siendo que ese Tribunal actuó con lealtad; si bien el art. 47 del CPP, refiere a la procedencia de acción de libertad, cuando una persona cree que su vida está en peligro, empero, si la vida del acusado está con una enfermedad terminal de cáncer; éste no cuenta con un certificado emitido por el médico forense.