SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0729/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó los términos expuestos en la demanda tutelar presentada y la amplió señalando que, su defendido fue beneficiado con salida sustitutiva el 17 de septiembre de 2015, mediante Resolución emitida por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, misma que fue apelada y sorteada bajo el conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, instancia que mediante Auto de 24 de marzo de 2016 determinó la disminución de la fianza en Bs35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos); el 11 de igual mes y año, el Fiscal de Materia se apersonó y solicitó audiencia de modificación de fianza económica señalándose la misma para el 16 del indicado mes y año, ante el Juez de Sentencia Penal Octavo, quien ordenó se pague una fianza de Bs35 000.-, por lo que el accionante pidió nueva modificación de fianza, dándose lugar a ésta en Bs15 000.- (quince mil bolivianos) de fianza; asimismo, se presentó la certificación de arraigo de 25 de abril de similar año; posteriormente, se dio cumplimiento a la medida sustitutiva, y el 18 de ese mes y año, se hizo conocer la respectiva boleta de pago de fianza.
Manifiesta que por el delicado estado de salud de su defendido, se solicitó su internación hospitalaria debido a que el mismo tiene un solo riñón, bajo esa circunstancia, mediante memoriales de 18, 20, 22, 25 y 27 de abril de 2016, pide se dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 245 del CPP; sin embargo, no se cumplió con las medidas sustitutivas, situación que además lesionó los arts. 116 de la CPE, sobre presunción de inocencia con relación al art. 8 del CPP, y 180 de la misma Constitución, por lo que no se dio estricto cumplimiento al art. 245 del citado Código; siendo así y no habiendo más a quién recurrir, es que se planteó la acción de libertad; empero, recién el 29 de abril del señalado año, se emitió el mandamiento de libertad teniendo conocimiento y habiendo sido legalmente notificado con la acción de libertad, por lo que pide se conceda la tutela de las medidas sustitutivas que deberá ser decretadas en el plazo de veinticuatro horas.