SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0729/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0729/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante por medio de su representante, alega que las autoridades judiciales demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, a la petición, al debido proceso a la presunción de inocencia, a la vida y a la salud; que solicitó en forma reiterada se libre el correspondiente mandamiento de libertad, por haberse cumplido al pie de la letra las medidas sustitutivas, y con relación al arraigo y a la fianza económica ordenada por la autoridad judicial; sin embargo, se hizo caso omiso a las peticiones. Dentro del proceso penal, por el supuesto delito de estafa, seguido por el Ministerio Público; el 29 de abril de 2016, los Jueces Técnicos del Tribunal Octavo de Sentencia del departamento de Santa Cruz –hoy demandados– emitieron el mandamiento de libertad a favor del imputado Jaime Mario Gamboa Céspedes.

Con los antecedentes señalados, vemos que el accionante fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, principalmente por el hecho de encontrarse delicado de salud, también se puede evidenciar que para lograr este beneficio se le solicitó varios requisitos, entre ellos la fianza económica que cumplió a cabalidad; sin embargo, y pese a realizar todos los actuados necesarios para lograr el mandamiento de libertad, el mismo fue retrasado sin una causa justificada por parte de la autoridad demandada y recién una vez interpuesta esta acción de defensa se agilizó dicho mandamiento de libertad, aspecto que denota falta de diligencia en un actuado relacionado directamente con la libertad del accionante, aspecto que la jurisprudencia desarrolló a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la cual es clara al señalar que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor prontitud, como en el presente caso se constituía el mandamiento de libertad, el cual al ser dilatado injustificadamente mereció la interposición de la presente acción de defensa, que se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, en este sentido y considerando que los administradores de justicia debe tomar en cuenta en sus actuaciones la celeridad, prontitud y diligenciamiento oportuno, corresponde en el presente caso otorgar la tutela solicitada, máxime si se considera que el ahora accionante se encontraba delicado de salud, razón por la cual con el retardo en la emisión de su mandamiento de libertad, no solo se afectó su derechos primario de libertad, sino también de salud.