SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2016-s1
Fecha: 02-Ago-2016
denegó
El Juez de Segundo de Partido del Trabajo, Empleo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03 de 13 de abril de 2016, cursante de fs. 19 a 20, denegó la presente acción de libertad, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Se impugnó una resolución judicial de medida cautelar en la cual se estaría afectando el derecho a la libertad del accionante, ésta debió ser apelada para que la autoridad jurisdiccional superior en grado pueda corregir la supuesta arbitrariedad denunciada, puesto que el orden legal penal previó este medio de impugnación, para reparar con mayor celeridad lo denunciado; b) Correspondía a los representantes del impetrante de tutela cumplir con los procedimientos establecidos en los arts. 250 y 251 del CPP y no interponer la acción de libertad utilizándola como un mecanismo alternativo de la jurisdicción ordinaria penal; y, c) Con relación a la vulneración del derecho a la vida, el certificado médico legal fue ordenado y realizado en cumplimiento a una orden jurisdiccional infiriendo que los Jueces demandados atendieron la solicitud realizada con relación a la salud del imputado, siendo éste valorado por un médico geriátrico, el cual lo derivó a un galeno forense, precautelándose el derecho a la vida del hoy accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
- No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución (tres días).
- De lo expresado, se concluye que el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR