SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2016-s1

Fecha: 02-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, ordenó su detención preventiva sin considerar que en la etapa preparatoria se constató que no existió falsificación de ningún documento público ni privado; consecuentemente, por falta de objetividad de los representantes del Ministerio Público, se remitieron obrados y la acusación al Tribunal de Sentencia Penal de Buena Vista del referido departamento; el accionante solicitó al Tribunal mencionando, la cesación de la medida impuesta, señalándose audiencia para el       7 de abril de 2016, en esa oportunidad se hizo constar que los elementos de convicción considerados anteriormente fueron modificados con relación al art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (referente a los elementos de convicción), por cuanto el delito ya no existía, pues el examen pericial determinó que su representado no cometió el ilícito.  

Tomando en cuenta los elementos señalados, uno de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Buena Vista, votó por que se conceda la solicitud de cesación de detención preventiva considerando que se habían desvirtuado los riesgos procesales del art. 233 del CPP y que debía aplicarse el principio de verdad material, interpretación que no fue asumida por los Jueces ahora demandados, los cuales por mayoría de votos se opusieron a su solicitud, bajo el argumento de que si bien estaba probado que el imputado era inocente y en consecuencia no había cometido delito alguno, al tratarse de una audiencia de cesación de medidas cautelares no correspondía analizar el tema de fondo debiendo ser revisado en la deliberación para la sentencia, centrándose solamente en los riesgos procesales que según estas autoridades jurisdiccionales no se habrían desvirtuado, porque no se demostró domicilio ni trabajo, a pesar de que se presentó toda la documentación para desvirtuar tales elementos.