SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2016-s1
Fecha: 02-Ago-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante mediante sus representantes sin mandato, denuncia como lesionados sus derechos a la libertad y a la vida por cuanto al encontrarse detenido preventivamente, dentro de un proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, solicitó a los ahora demandados la cesación de esa medida cautelar inpuesta; sin embargo, los mismos no tomaron en cuenta el hecho de que existiría una prueba pericial, por la cual se determinó que no habría cometido ese delito; consecuentemente, no hubieran indicios ni elementos de convicción que demuestren su autoría.
La jurisprudencia constitucional desarrollada, precisada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, nos señala los presupuestos por los cuales se aplica la subsidiariedad excepcional y en mérito a ellos se debe realizar un análisis de la problemática planteada determinando si corresponde ingresar al análisis de fondo, por cuanto la acción de libertad, está destinada a la protección y defensa de los derechos a la vida y a la libertad constituyéndose en una acción tutelar de carácter extraordinario de tramitación especial y sumarísima siendo un medio de defensa que protege un derecho restringido siempre y cuando no sea utilizada como un recurso alternativo a la justicia ordinaria.
En el caso de autos, por el memorial de demanda se pudo advertir que dentro del proceso penal que se le sigue al accionante, una autoridad jurisdiccional competente interpuso contra él, la medida cautelar de detención preventiva; empero, dado de que estas determinaciones se encuentran fundadas sobre elementos previstos en el Código de procedimiento Penal y los mismos pueden sufrir cambios o modificaciones según la situación del imputado, es que el ahora impetrante de tutela tiene derecho a solicitar la cesación de estas decisiones siempre y cuando se desvirtúen las circunstancias que condujeron a esa determinación; consecuentemente, la protección de la norma no solo acapara esa instancia del procedimiento penal, sino como lo establece el art. 251 del CPP “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el tribunal departamental de justicia, en el término de veinticuatro (24) horas. El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”. Tal como se puede advertir del texto extractado de la norma procedimental penal, Marcial Orellana tenía una instancia pendiente la cual podía haber resuelto la supuesta arbitrariedad denunciada; ahora bien, la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, puntualmente señala que el recurso de apelación es el medio idóneo al que puede recurrirse para impugnar las determinaciones inherentes a la imposición de medidas cautelares que afectan el derecho a la libertad de locomoción, ello a efectos que la autoridad superior pueda, si amerita la situación, modificar lo determinado por el juez a quo; en consecuencia al no haberse culminado con las instancias previstas por ley, ante la falta de interposición del recurso de apelación incidental, el caso se encuentra dentro de los parámetros establecidos por la subsidiariedad excepcional, lo que imposibilita a este Tribunal realizar el análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
- No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución (tres días).
- De lo expresado, se concluye que el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR