SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 30/2016 de 26 de abril, cursante de fs. 18 a 19 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) En la presente acción de libertad, el accionante aseguró que se trató de privar del derecho a su libertad y que en ese entendido acudió a reclamar ante las instancias pertinentes; b) Se adjuntó al memorial de acción tutelar muestras fotográficas, observándose en la primera una casa y unos animales; en la segunda fotografía una camioneta blanca, y en la tercera a una persona de sexo masculino agarrando un poste, por lo que no se demuestra que precisamente existiese una privación de libertad, más si se toma en cuenta, que en la audiencia de esta acción de defensa, el accionante debió haber cumplido los requisitos o presupuestos procesales, por lo que no se tiene prueba alguna que demuestre la restricción de su libertad; c) Si se denuncia la privación de libertad, se debe acudir de forma directa a la autoridad competente al constituirse un hecho delictivo, contemplado en el art. 292 del Código Penal (CP), a efectos de iniciarse la investigación correspondiente, en consecuencia, el accionante no agotó las vías llamadas por ley; en este entendido, es necesario tomar en cuenta que el principio de subsidiariedad rige también para esta acción tutelar, no siendo la misma sustitutiva en relación a otros medios o recursos que aún estarían pendientes de accionarse, conforme señala la SC 0008/2010-R de 6 de abril.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 10
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- III.3. Sobre la denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación;
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- Fragmento 17
- en toda acción de esta naturaleza donde se denuncia o acusa la vulneración del derecho a la libertad o de locomoción, el accionante tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalde su denuncia, a fin de acreditar con pruebas verificables la veracidad de sus acusaciones formuladas, porque el Tribunal Constitucional Plurinacional a fin de valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad demandada, siendo imprescindible demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas demostrables y ciertas, cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR