SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

Previamente a ingresar al correspondiente análisis, cabe señalar que de los antecedentes que cursan en la presente acción de libertad, se tiene que el accionante, mediante memorial presentado el 27 de abril de 2016, a través de su representante Yerko Milan Garáfulic López, realizó el retiró de la presente demanda tutelar, no obstante de haberse señalado audiencia para el 21 de abril del citado año, conforme se tiene del Auto de 20 de igual mes y año, y después de haberse emitido la correspondiente resolución de acción de libertad por el Tribunal de garantías, por lo que conforme el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, corresponde señalar que la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalarse día y hora de audiencia pública, siendo en este caso dicho retiro inadmisible después de esta actuación procesal.

En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad personal y de locomoción, alegando que los ahora demandados, han restringido su salida y la de su familia de la propiedad de la empresa “Audax Aquaculture & Fishing Company S.A.” bloqueando la carretera de ingreso y salida hacia dicho lugar con el colocado de trancas improvisadas de troncos, cadenas y candados; sin embargo, de los antecedentes, se advierte que el accionante, no acreditó o demostró con prueba fehaciente el supuesto acto ilegal denunciado a través de la presente acción, ya que tan solo cursa impresiones de fotografías, en las que no se evidencia si realmente los demandados fueron los que incurrieron en dichos actos ilegales, es más, el accionante no asistió a la audiencia a efectos de brindar mayores elementos probatorios, tampoco concurrieron los demandados y menos presentaron informe, en este entendido, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, correspondía que el accionante respalde su denuncia con pruebas fehacientes y pertinentes a efectos de acreditar la supuesta vulneración que acusa, no siendo suficiente la sola manifestación o relación de los hechos en su demanda de acción de libertad.

Consecuentemente, no existiendo pruebas que acrediten la veracidad de la existencia de los actos ilegales denunciados, este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe denegar la tutela solicitada ante la falta de prueba, máxime si se considera que no solo tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial, sino también de aquellas acciones tutelares que surgen de la denuncia de privaciones del derecho a la libertad o de locomoción por particulares u otro tipo de autoridades, es necesario que el accionante, demuestre o acredite con la prueba pertinente y fehaciente la supuesta vulneración que acusa a efectos de que el fallo o determinación que se asuma obedezca a la certidumbre sobre si se ha violado o amenazado el citado derecho.