SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
a)
Janett Norah Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 13 de abril de 2016, cursante de fs. 47 a 48, manifestó que: a) Ordenó al Secretario de su Juzgado la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, correspondiendo a este la transcripción del acta y el cumplimiento de lo dispuesto; b) Su autoridad desconocía que la apelación interpuesta en audiencia de 3 de marzo de 2016, no había sido remitida por el actuar negligente del Secretario de ese Juzgado, de quien se dispuso su rotación; y, c) Su autoridad no omitió acto alguno, por lo que, no vulneró ningún derecho del ahora accionante; en ese sentido, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR