SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
concedió
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 13 de abril de 2016, cursante de fs. 51 a 53, concedió la tutela solicitada, bajo el fundamento que de obrados se advierte que la autoridad hoy demandada evidentemente vulneró la celeridad procesal; toda vez que, conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió remitir antecedentes dentro de las veinticuatro horas, plazo que dejó vencer de manera sobreabundante, puesto que el recurso de apelación incidental fue interpuesto el 3 de marzo del referido año, y la remisión de actuados conforme consta del informe de la autoridad hoy demandada fue realizada recién el 13 de abril del mismo año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR