AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2016-CA

Fecha: 01-Sep-2016

II.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el 12 de mayo de 2016 de fs. 25 a 27 vta., el Consejo de Mallkus del Ayllu Hampaturi, conoció la denuncia interpuesta por Jaime Martín Choquehuanca Valencia contra Faustina Choquehuanca Valencia por la presunta comisión de los delitos de calumnia, lesiones graves y leves, acusación falsa y temeraria y otros, por hechos que se habrían producido el 7 del mismo mes y año.

El 12 de mayo de 2016 de fs. 16 a 17 vta., Faustina Choquehuanca Valencia, interpuso denuncia ante el Ministerio Público por los delitos de lesiones graves y leves en contra de Jaime Martín Choquehuanca Valencia; iniciadas las investigaciones, asumió conocimiento del presente proceso el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz.

Posteriormente, las autoridades de la jurisdicción Indígena Originario Campesina del mencionado Ayllu, solicitaron al referido Juez, declinatoria de jurisdicción y competencia dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Faustina Choquehuanca Valencia contra Jaime Martín Choquehuanca Valencia, como consta por memorial cursante de fs. 5 a 7 vta.; no habiendo existido jamás respuesta de dicho Juez, pese a que incluso se presentaron otros escritos recordándole que vencía el plazo de los siete días para que se pronuncie al respecto; el ya mencionado Juez, al haber conocido el conflicto competencial, prosiguió con la causa; de tal manera que en    el caso de autos, se evidencia que el presente conflicto cumple con los requisitos previstos en la normativa procesal constitucional, para su conocimiento por este Tribunal, enmarcándose en el presupuesto contenido en el art. 102.II del CPCo.

En este orden, se constató el cumplimiento de los presupuestos contenidos en los arts. 101.I y 102.II del CPCo, para disponer la admisión del conflicto de competencias, en razón que la autoridad judicial demandada, no dio respuesta ni pronunció resolución alguna, de la cual se deduzca que se declaró o no competente para el conocimiento del proceso penal referido ut supra.