Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2016-CA
Fecha: 01-Sep-2016
será planteada
“I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originario Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina”. (las negrillas nos corresponden).