AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2016-CA

Fecha: 07-Sep-2016

II.2.  Análisis del caso concreto

En el presente recurso, Edwin Jamachi Valdez demanda la nulidad de las Resoluciones I.C.U. 006-14 y la I.C.U. 009-14, ambas de 30 de enero de 2014, por las cuales el Consejo Universitario modificó el Estatuto de la UAGRM, y promulgó dicha modificación; así también solicita se deje sin efecto el proceso electoral para la elección de rector y vicerrector de dicha Universidad, al considerar que el recurso arrogó facultades y competencias no conferidas por la Constitución Política del Estado y las leyes usurpando funciones del Congreso Universitario.

Del análisis del memorial de la presente demanda se advierte que el recurrente basa su problemática en la supuesta incompetencia de la autoridad recurrida como Presidente del Consejo Universitario; sin embargo, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, la fundamentación jurídico-constitucional constituye un requisito de admisibilidad del recurso directo de nulidad; que en el presente caso no se estableció de manera clara, limitándose únicamente a señalar que cuando se dictó la  Resolución I.C.U. 006-14, “… fue con la única finalidad de permitir que el ex Rector Saúl Rosas Ferrufino, pueda volver a postularse como rector de esta casa superior de estudios, aspecto el cual se encuentra prohibido por el Estatuto Orgánico de la UAGRM” (sic), más adelante continua expresando que “…los actos realizados en franca usurpación de funciones son para beneficiar a una ex autoridad universitaria que fuera el presidente de dicho Consejo y quien fuera Rector (…) continua señalando, ‘…sino que de manera agravante fueron emitidos para beneficiar de manera ilegal a unas cuantas personas miembros del mismo Consejo Universitario…’ (sic), advirtiéndose que –según el recurrente- esta es la razón por la que se pronunció la Resolución cuestionada, que modifica el Estatuto Orgánico de la UAGRM, sin llegar a establecer cuál sería la usurpación de funciones o cuales serían las potestades que carecen de legitimidad.

Por otra parte, de acuerdo al petitorio expresado en la demanda, se advierte que solicita la nulidad de la Resolución I.C.U. 009-14 de 30 de enero de 2014, que supuestamente también fue dictada sin competencia; sin embargo, se constata que en ninguna parte de su demanda realiza una fundamentación jurídico-constitucional sobre la aparente usurpación de funciones, con relación a esa Resolución. De igual forma, pide se deje sin efecto el proceso electoral para elegir rector y vicerrector de esa casa superior de estudios, como consecuencia lógica de la supuesta ilegal aplicación de la Resolución I.C.U. 006-14; evidenciándose que, lo que busca a través de este recurso es enervar la validez del proceso eleccionario; empero, no realiza ningún argumento jurídico constitucional, respecto al agravio que dichos actos administrativos le pudieran causar.

Finalmente, todo lo expuesto por el recurrente radica en la transcripción de preceptos legales, citas jurisprudenciales, aspecto que hacen carente de argumentos jurídicos a momento de sustentar el recurso, refiriendo simplemente que la autoridad recurrida actuó sin competencia y en inobservancia de las normas, sin expresar los agravios que le causa la Resolución hoy impugnada; en consecuencia, la carga argumentativa se aleja por completo de la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad.

Conforme a lo señalado, el presente recurso incurre en la existencia de falta de fundamentación jurídico constitucional, que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, lo cual imposibilita su admisión.