AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2016-CA
Fecha: 12-Sep-2016
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs. 6 a 21 vta., la accionante alega que el Artículo Único de la Ley 4141, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) transferir, a título gratuito, cuatro bienes inmuebles en favor de la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, sin que las instituciones mencionadas tengan algún derecho de propiedad sobre los referidos inmuebles, concretamente sobre la propiedad del “Fondo Complementario de Seguridad Social Ferroviario y Ramas Anexas”, situada en calle Nataniel Aguirre S-0636 entre Uruguay y Ladislao Cabrera de Cochabamba, ya que la misma fue adquirida con aportes propios de sus afiliados por compra directa de sus anteriores propietarios en 1958, la cual fue ratificada por el Director Ejecutivo de la Caja Ferroviaria de Seguro Social con la intervención directa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, adjudicando el referido inmueble a favor del citado Fondo, el cual fue inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) “…Fs. 767, Ptda. 767 del Libro A de Propiedad de la Ciudad Capital en fecha 15 de abril de 1981…” (sic), con matrícula 3011990013782.
La Ley impugnada no identifica con claridad los inmuebles que fueron afectados con la “…autorización de las y la transferencia…” (sic), el registro de los propietarios vigente, los límites, colindancias, extensión superficial, los mismos que debieron ser previamente expropiados por causa de necesidad y utilidad pública, conforme al art. 57 de la CPE; asimismo, no realiza el emplazamiento a los propietarios de los bienes inmuebles referidos para que presenten documentos que demuestren su condición, y si cumplen o no una función social, además “…la venta gratuita de inmuebles del Estado, SOLO procede entre instituciones del Estado y no así del Estado a favor de particulares…” (sic).
Por otro lado, en el orden económico y financiero no se demostró ni se tomó en cuenta que los bienes inmuebles ajenos al Estado, fueron transferidos cumpliendo las normas que regulan el procedimiento de expropiación antecedida de la declaratoria de necesidad y utilidad pública, por lo que la Ley impugnada no cumple con las condiciones de validez constitucional para autorizar la venta de bienes inmuebles de propiedad privada.