AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2016-CA
Fecha: 12-Sep-2016
II.3. Análisis del caso concreto
En ese orden para poder admitir una acción de inconstitucionalidad abstracta, es un requisito fundamental verificar si la norma impugnada cumple con los presupuestos de generalidad y abstracción que ocasionan consecuencias directas de carácter general a un conjunto indeterminado de destinatarios, o por el contrario se trata de una declaración de alcance particular que produce efectos de forma inmediata sobre determinadas personas, de ser así no procedería su admisión ya que al momento de dictar sentencia no sería posible realizar un test de constitucionalidad, precisamente por ser un acto de alcance particular.
En el presente caso la Ley demandada de inconstitucional en su artículo único autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de SENAPE transferir, a título gratuito, cuatro bienes inmuebles descritos en el Anexo adjunto a la referida Ley, en favor de la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, estableciendo limitaciones a los beneficiarios para su disposición. En ese entendido, se constata que la ley impugnada no cumple con aquellos requisitos de generalidad y abstracción que hacen a la naturaleza de las acciones de control normativo, pues se trata de una cesión a título gratuito de unos bienes inmuebles en favor de una asociación determinada, razón por la cual, al no reunir las características de generalidad y abstracción, no es posible que este Tribunal Constitucional Plurinacional admita la presente acción y dicte una Sentencia ingresando al fondo de la consideración de los argumentos planteados en la demanda, ya que ello implicaría desconocer la naturaleza y alcances del control normativo de constitucionalidad, cuya finalidad es sanear el ordenamiento jurídico a través de la interpretación abstracta de la ley y su compatibilidad con el texto constitucional, donde por supuesto se encuentran excluidos los intereses particulares, lo que deviene en el rechazo de la admisión de esta acción.