AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2016-RCA
Fecha: 06-Sep-2016
como
El citado Juez de garantías, por Resolución 350/2016 de 12 de agosto, cursante a fs. 39 y vta., declaró “como no presentada” la acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) El accionante no subsanó todas las observaciones efectuadas ya que no argumentó con relación a la legitimación pasiva de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, citando el art. 129.I de la CPE y la “SCP 0113/2016-RCA”; ii) No aclaró porque incluye a la “Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social” como tercero interesado, señalando la SCP 1776/2012 de 1 de octubre; iii) No fijó la petición en términos precisos y positivos de manera tal que de concederse esta acción tutelar, la disposición asumirse se pueda hacer efectiva, mencionando la “SCP 0102/2016-RCA”; iv) No presentó el formulario de impedimento emitido por la CNS, el mismo que resulta esencial, al constituirse en uno de los elementos probatorios en el que se sustenta la presente acción; y, v) El segundo memorial de subsanación fue presentado fuera del plazo otorgado por el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).