AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2016-RCA
Fecha: 06-Sep-2016
I
Por memoriales presentados el 5, 9 y 11 de agosto de 2016, cursante de fs. 20 a 27; 30 a 33 vta.; y, 36 a 38 vta., el accionante señala que, el 2 de febrero de 2009, reingresó a trabajar como ayudante eléctrico con el ítem 7080030, en el nivel administrativo III de la Sub Alcaldía del Distrito 8 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; posteriormente, fue reasignado mediante memorandos DCH-R/0 335/13 de 4 de enero de 2013, con el ítem L-318000008019, al nivel Técnico Administrativo V; DCH-R/0 1248/14 de 23 de enero de 2014, con el ítem L-3411000820, al nivel Técnico Administrativo VI; y, DTCH-NR/1334/15 de 1 de julio de 2015, con el ítem L-3509080820, manteniendo el cargo de Técnico Administrativo “VI”, que fue desempeñado en forma continua e ininterrumpida hasta que por memorando DTH-RCTB/B/0099/16 de 15 de enero de 2016, fue destituido.
Manifiesta que el 14 y 15 de enero de 2016, se encontraba con baja médica por incapacidad temporal conforme el certificado emitido por la Caja Nacional de Salud (CNS), que fue entregado a la Dirección de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, sin embargo por memorando DTH-RCTB/B/0099/16, fue destituido con el argumento “…al verse evidenciado el incumplimiento al trabajo que viene desarrollando en conformidad con el Art. 16 inciso e) de la Ley General del Trabajo, así como el Art. 9 del decreto Reglamentario y Art. 124 inc. s) a partir de la fecha que destituido en el cargo que viene desempeñando como TÉCNICO ADMINISTRATIVO VI de (la) SUB ALCALDIA DISTRITO MUNICIPAL 8” (sic); no obstante, aclaró que en ningún momento incumplió el trabajo encomendado y no se le inició proceso disciplinario alguno.
El 20 de ese mes y año, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto del departamento de La Paz, para tramitar su reincorporación, habiéndose expedido la citación el mismo día para que la Alcaldesa del Gobierno Autónomo del referido Municipio, se apersone el 1 de febrero de igual año, fecha en que acudió Juan Lázaro Laura como apoderado de dicha autoridad, fijándose un cuarto intermedio, luego del cual no se presentó ninguna autoridad de la Alcaldía; por lo que, al no estar acreditadas las causales de desvinculación, el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto del mencionado departamento, emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 030/2016 de 10 de febrero, disponiendo la inmediata reincorporación al cargo que ocupaba antes de su desvinculación, la cual fue presentada el mismo día, en la ventanilla única del citado Municipio y hasta la fecha -de interposición de la presente acción- no se dio cumplimiento a la misma, sin embargo el 17 de mayo del año en curso reiteró su cumplimiento.
Refirió que cumplió con los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo, habiendo adjuntado todos los documentos que tenía en su poder estando dentro del plazo de los seis meses, agotando la subsidiariedad; asimismo, que no se encuentra dentro de las causales de improcedencia establecidas en el art. 53 del señalado Código.