AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2016-RCA

Fecha: 06-Sep-2016

como no presentada

El Juez de garantías por Resolución 350/2016 de 12 de agosto (fs. 39 y vta.), declaró “como no presentada” la acción de amparo constitucional, porque el accionante de los cinco puntos ordenados a subsanar no: a) Fundamentó con relación a la legitimación pasiva de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; b) Aclaró porque incluyó al “Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social” como tercero interesado; c) Fijó la petición en términos precisos y positivos; y, d) Presentó el formulario de impedimento emitido por la CNS. Concluyendo, además, que el memorial de subsanación fue presentado fuera del plazo de tres días previsto en la normativa.      

Al respecto, de la revisión de los memoriales de subsanación interpuestos por el accionante el 9 y 11 de agosto de 2016, cursantes de fs. 30 a 33 vta.; y, 36 a 38 vta., se tiene que identificó debidamente la legitimación pasiva de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz (fs. 30 vta.); excluyendo de la calidad de tercero interesado al “Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social” (fs. 37); además presentó el certificado de incapacidad temporal (fs. 35); y fijó con precisión la petición (fs. 32 y 37 vta.). Por otro lado, no consta la diligencia de notificación con la providencia de 10 de agosto de 2016 (fs. 34), sin embargo computando el plazo de tres días otorgado por el art. 30.I.1 del CPCo, se tiene que el memorial de subsanación fue interpuesto el 11 del mismo mes y año (fs. 36 a 38 vta.), es decir dentro del término previsto por el referido artículo.

Consiguientemente, se concluye que en el presente caso no existió un incumplimiento a las órdenes de subsanación dispuestas por providencias de 5 y 10 de agosto de 2016 (fs. 28 y 34); asimismo, con relación al principio de inmediatez se computa de acuerdo a lo señalado por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, el cuál debe realizarse desde la notificación con la Conminatoria de Reincorporación a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, el 10 de febrero de 2016, (fs. 11); en razón que la acción de amparo constitucional se interpuso el 5 de agosto del mismo año, la misma se encuentra dentro de plazo. Respecto a la subsidiariedad, la misma se agotó con la Resolución de Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 030/2016 de 10 de febrero.