SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-s1
Fecha: 01-Sep-2016
a)
La impetrante de tutela en representación sin mandato del menor AA a través de su abogada, ratificó íntegramente el memorial de demanda de la presente acción de libertad y complementando señaló: a) De acuerdo al informe de Irineo Ali Gutiérrez, Administrador del “Centro de Acogida Nuevo Horizontes”, se evidenció claramente que su representado fue aprehendido el viernes 6 de mayo de 2016, siendo conducido al señalado centro; empero, la citación para la toma de su declaración informativa recién se fijó para el 9 del mencionado mes y año a horas 09:30, el cual no se llevó acabo; sin embargo, dicha citación debió ser para el día sábado; b) Su representado se encontraba aprehendido pero “ayer fue puesto en libertad” (sic), supone que al enterarse el Ministerio Público de la presentación de esta acción de defensa; c) Asimismo y de acuerdo al informe del referido Administrador del “Centro de Acogida Nuevos Horizontes” su representado fue detenido ilegalmente por tres días, siendo que el Ministerio Público debió ponerlo a disposición del juez, hecho que no ocurrió dentro las veinticuatro horas, habiéndoselo privado de libertad ilegalmente; y, d) De acuerdo al informe y la fundamentación de la autoridad demandada; se tiene claramente que se vulneraron derechos; puesto que, informó que contra el menor AA no se tenía requerimiento fiscal ni se encontraba en calidad de arrestado; por lo que, no podía haber sido conducido al “Centro de Acogida Nuevos Horizontes”; toda vez que, el “art. 174” establece que los centros de acogida recibirán a los menores previa orden judicial, razón por la cual el menor AA, no podía haber estado internado por un lapso de tres días; por lo que, se evidencia que no actuaron con celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- precisó que no es aplicable la subsidiaridad excepcional del habeas corpus -ahora acción de libertad- en aquellos casos en los que estén involucrados menores de edad,
- III.4. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- II.
- Nuestra Constitución Política del Estado, protege de manera integral y progresiva a los niños y adolescentes, bajo el entendido que, de acuerdo a su crecimiento y desarrollo de su personalidad, asumen progresivamente derechos y obligaciones
- «Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la
- III.6. De la acción de libertad innovativa
- ‘Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°