SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-s1
Fecha: 01-Sep-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 4/2016 de 11 de mayo, cursante de fs. 62 a 64 vta., concedió la tutela solicitada al advertir la vulneración del derecho a la libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) El menor AA, es concubino y padre de un niño, fue internado en el “Centro de Acogida Nuevos Horizontes” el 6 de mayo de 2016, el informe social es del 9 del mismo mes y año y la presentación de esta acción de libertad es del 10 del indicado mes y año; por lo que, se encuentra privado de libertad más de veinticuatro horas; ii) En el presente caso no se observó el art. 287 del CNNA; toda vez que, indebidamente se incumplieron normas inherentes a garantizar los derechos fundamentales del menor; iii) Del cuaderno de investigación se evidenció que la autoridad ahora demandada emitió orden para la internación del menor al “Centro de Acogida Nuevos Horizontes”, debiendo mantenerlo en resguardo hasta que se realicen las investigaciones correspondientes; y, iv) De acuerdo al análisis efectuado, del cuaderno procesal remitido por el Ministerio Público y de los informes presentados, se estableció que el actuar de la Fiscal de Materia ahora demandada, amerita vulneración del derecho a la libertad; puesto que, no se previno el control jurisdiccional desde el 6 de mayo de 2016.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- precisó que no es aplicable la subsidiaridad excepcional del habeas corpus -ahora acción de libertad- en aquellos casos en los que estén involucrados menores de edad,
- III.4. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- II.
- Nuestra Constitución Política del Estado, protege de manera integral y progresiva a los niños y adolescentes, bajo el entendido que, de acuerdo a su crecimiento y desarrollo de su personalidad, asumen progresivamente derechos y obligaciones
- «Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la
- III.6. De la acción de libertad innovativa
- ‘Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°