SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso objeto de estudio, la accionante alega la vulneración de su derecho a la petición; debido a que, denunció irregularidades en la participación de los profesores Juan Garay Añez, Blanca mocho Chori, Ovidio Vargas Ayala y Grover Yave, en el XXVI Congreso Nacional Ordinario de la Confederación de Maestros Urbanos de Bolivia, toda vez que no hubieran sido declarados en comisión para asistir a dicho evento, en consecuencia solicitó se tomen las acciones pertinentes de acuerdo al Reglamento de faltas y sanciones, al haber incurrido en abandono de sus funciones.

En ese contexto, de la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal y efectuada la valoración de los mismos, se ha evidenciado que, mediante nota de 21 de marzo de 2016; reiterada el 8 y 15 de abril de igual año, el accionante denunció y solicitó informe sobre su denuncia efectuada; sin embargo, no cursa antecedente alguno que establezca una respuesta a las mismas.