SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

se traduce en la obtención de una respuesta formal y en tiempo oportuno, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables y a falta de éstas, en plazos breves, razonables y de una manera motivada

Ahora bien, de acuerdo al desarrollo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el contenido esencial del derecho a la petición, consagrado en el art. 24 de la CPE, se traduce en la obtención de una respuesta formal y en tiempo oportuno, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables y a falta de éstas, en plazos breves, razonables y de una manera motivada; situación que conforme se advirtió, no fue asumida por la autoridad ahora demandada, infringiendo en consecuencia el derecho de petición consagrado por la citada Norma Suprema, toda vez que no dio respuesta pronta y oportuna a las reiteradas notas presentadas por el ahora accionante.