SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2016 de 23 de junio, cursante de fs. 12 a 13 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, remita en el plazo de veinticuatro horas las fotocopias legalizadas de la solicitud de homologación de amnistía al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del mismo departamento, a efectos de que se tramite lo solicitado, bajo los siguientes fundamentos: 1) Existe RA 003/2015 de amnistía de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, solicitada por el accionante a través de los abogados de Defensa Pública de acuerdo a lo establecido por el Decreto Presidencial 2437, el punto segundo de la citada Resolución claramente establece que la misma debe remitirse al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, ya que de acuerdo a lo manifestado por las partes es donde se dictó la sentencia en primera instancia; 2) Evidentemente existe otra acción de libertad sobre la misma causa planteada en contra de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz que en esa oportunidad conocieron el recurso de apelación restringida, esta acción fue resuelta el 23 de marzo de 2016 por el Juez de Sentencia Penal Sexto de igual departamento, denegándose la tutela solicitada y disponiendo que las autoridades competentes para resolver la homologación de la Resolución de amnistía son los jueces de ejecución penal, lo que dio lugar a que la solicitud de homologación de amnistía sea remitida ante la Jueza demandada; 3) Conforme los arts. 55 y 80 de la LOJ, los jueces de ejecución penal son competentes para conocer y controlar las medidas cautelares, también incidentes que resultan de una sentencia ejecutoriada; consecuentemente, analizado el incidente planteado, motivo de la presente acción de libertad, se debe prorrogar la competencia del tribunal que dictó sentencia en primera instancia con relación al incidente de homologación de amnistía, al respecto la SC 1716/2010 de 25 de octubre señala que cualquier incidente debe ser planteado ante el juez de la causa, en ese entendido, la RA 003/2015 del Director de Régimen Penitenciario señala que tiene que dirigirse al referido Tribunal de Sentencia Penal Séptimo, que en este caso es el Tribunal de la causa, donde el proceso será debidamente ejecutoriado; consiguientemente, es ante este Tribunal que el accionante debe dirigirse para solicitar la remisión del cuaderno procesal a los fines de resolver el incidente de amnistía; y, 4) Por otro lado al haber planteado una acción de libertad primero contra un sujeto y luego contra otro sujeto pasivo con la misma problemática referente a la amnistía, se evidencia que no existe legitimación pasiva, toda vez que la autoridad demandada no es la competente para conocer y resolver el incidente de amnistía papal, así lo establece la SCP. 0247/2016-S3 de 19 de febrero.
- acción de libertad
- .
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- Fragmento 14
- III.2. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad´
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR