SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2016 de 23 de junio, cursante de fs. 12 a 13 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, remita en el plazo de veinticuatro horas las fotocopias legalizadas de la solicitud de homologación de amnistía al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del mismo departamento, a efectos de que se tramite lo solicitado, bajo los siguientes fundamentos: 1) Existe RA 003/2015 de amnistía de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, solicitada por el accionante a través de los abogados de Defensa Pública de acuerdo a lo establecido por el Decreto Presidencial 2437, el punto segundo de la citada Resolución claramente establece que la misma debe remitirse al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, ya que de acuerdo a lo manifestado por las partes es donde se dictó la sentencia en primera instancia; 2) Evidentemente existe otra acción de libertad sobre la misma causa planteada en contra de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz que en esa oportunidad conocieron el recurso de apelación restringida, esta acción fue resuelta el 23 de marzo de 2016 por el Juez de Sentencia Penal Sexto de igual departamento, denegándose la tutela solicitada y disponiendo que las autoridades competentes para resolver la homologación de la Resolución de amnistía son los jueces de ejecución penal, lo que dio lugar a que la solicitud de homologación de amnistía sea remitida ante la Jueza demandada; 3) Conforme los arts. 55 y 80 de la LOJ, los jueces de ejecución penal son competentes para conocer y controlar las medidas cautelares, también incidentes que resultan de una sentencia ejecutoriada; consecuentemente, analizado el incidente planteado, motivo de la presente acción de libertad, se debe prorrogar la competencia del tribunal que dictó sentencia en primera instancia con relación al incidente de homologación de amnistía, al respecto la SC 1716/2010 de 25 de octubre señala que cualquier incidente debe ser planteado ante el juez de la causa, en ese entendido, la RA 003/2015 del Director de Régimen Penitenciario señala que tiene que dirigirse al referido Tribunal de Sentencia Penal Séptimo, que en este caso es el Tribunal de la causa, donde el proceso será debidamente ejecutoriado; consiguientemente, es ante este Tribunal que el accionante debe dirigirse para solicitar la remisión del cuaderno procesal a los fines de resolver el incidente de amnistía; y, 4) Por otro lado al haber planteado una acción de libertad primero contra un sujeto y luego contra otro sujeto pasivo con la misma problemática referente a la amnistía, se evidencia que no existe legitimación pasiva, toda vez que la autoridad demandada no es la competente para conocer y resolver el incidente de amnistía papal, así lo establece la SCP. 0247/2016-S3 de 19 de febrero.