SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II
El accionante, por intermedio de su representante, denuncia persecución ilegal e indebida alegando que habiendo participado en calidad de abogado patrocinante dentro del caso Ministerio Público contra “SEBERO y otros” por los delitos de estafa y legitimación de ganancias ¡lícitas, ampliado arbitrariamente en su contra por la presunta comisión del delito de estorbar el ejercicio de la función pública al no informar el paradero de sus clientes, el Fiscal de Materia demandado señaló audiencia para que su persona en calidad de sindicado preste declaración informativa policial para el 6 de junio de 2016, a horas 14:30; sin embargo, no obstante de haber justificado su inasistencia a dicho actuado, impetrando se señale nuevo día y hora de declaración, dicha autoridad, de manera arbitraria y fuera del marco legal, expidió mandamiento de aprehensión en su contra, transgrediendo flagrantemente lo señalado por el art. 224 del CPP.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. El Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- el control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo