SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante, a través de su representante, denuncia persecución ilegal e indebida alegado que habiendo su persona participado en calidad de abogado patrocinante en el caso Ministerio Público contra “SEBERO y otros”, el Fiscal de Materia demandado, señaló audiencia para que preste declaración informativa policial en calidad de sindicado; actuado al cual no obstante de haber justificado su inasistencia, ilegal e indebidamente expidió mandamiento de aprehensión en su contra, vulnerando su derecho a la libertad física o de locomoción.

Al respecto, efectuada la compulsa de los escasos antecedentes procesales adjuntos el expediente, se tiene que dentro del caso “19326/15” seguido por el Ministerio Público a instancias de Miguel Ángel Pizarroso Gonzalo contra Severo Cerda Salas, por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato, asociación delictuosa y otros, que el mencionado proceso fue ampliado contra Johnny Walber Castelú Coca, ahora accionante, por la supuesta comisión de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de la función pública y encubrimiento, según se establece de la orden de citación expedida el 31 de mayo de 2016, por la cual Fernando Guachalla Ferrufino, Fiscal de Materia de El Alto -ahora demandado-, citó al mencionado coprocesado para que en calidad de sindicado se presente ante esa autoridad a objeto de que preste declaración informativa policial el 6 de junio del indicado año, a horas 14:30; investigación que asimismo, según Resolución 251/2016, emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mencionado departamento, habiéndose ampliado por requerimiento de 3 y 4 de mayo de 2016, por el director funcional de la investigación demandado por los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, cohecho activo y otros, ameritó que el imputado Severo Cerda Salas interpusiera incidente de incompetencia, mereció que el Juez de la causa con las facultades conferidas por los arts. 54 inc. 2) del CPP, 11 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, disposición transitoria primera y segunda y art. 77 de la Ley del Órgano Judicial, dispusiera declinar competencia al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de la misma ciudad por incompetencia de materia.

En tal sentido, conforme a lo anotado se tiene que en caso analizado habiéndose presentado aviso de ampliación de la investigación contra la accionante ante Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, correspondía que al momento de supuestamente haberse incurrido en la supuesta restricción del derecho a la libertad del accionante, previamente a activar la presente vía, acuda ante dicha autoridad por ser en ese momento procesal el encargado del control jurisdiccional de la causa a efecto de presentar los reclamos que efectúa en la presente acción de libertad, o en su caso posteriormente ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de la misma ciudad por haberse dispuesto mediante Resolución 251/2016, la declinatoria de competencia ante ese Juzgado; pues, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir, reclamando los actos denunciados ante la autoridad jurisdiccional; es decir, al Juez Cautelar a cargo del control jurisdiccional, por ser dicha autoridad quien de conformidad a lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, tiene el deber de velar por el respeto a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, recién acudir a la jurisdicción constitucional; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.