Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.2.
II.2. Mediante orden de citación expedida el 31 de mayo de 2016, el mencionado Fiscal de Materia, citó a Johnny Walber Castelú Coca, en calidad de sindicado dentro del caso “19326/15” seguido por el Ministerio Público a instancias de Miguel Ángel Pizarroso Gonzalo contra Severo Cerda Salas y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato, asociación delictuosa y otros, ampliado contra su persona, por los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de la función pública y encubrimiento, para que se presente ante la autoridad fiscal el 6 de junio del 2016, a horas 14:30, a objeto de que preste su declaración informativa policial (fs.1)
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. El Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- el control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo