SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

Fragmento 2

Por su parte el abogado del accionante a tiempo de ratificar los términos de la demanda a fs. 103 y vta., sostuvo que: a) Conforme al cuaderno de investigaciones, se tiene que habrían sido sorprendidos por un sujeto en su domicilio, quien les habría agredido con un azadón, a su defendido y a su esposa, siendo heridos por tal agresión, y por una reacción natural el accionante se defendió y con uno de los golpes tuvo como efecto que el agresor caiga golpeándose en un mueble, impacto que le causó la muerte; b) Que conforme el art. 13 del Código Penal (CP), que establece que si bien existe un resultado, éste no debería ser el límite de la pena, sino la intencionalidad del mismo, y la intención de su defendido sin duda era defenderse, por lo que debe observarse el certificado médico que le otorga un impedimento de doce días, pero lamentablemente se habría ordenado la detención preventiva, habiendo sido conducido al Centro de Rehabilitación de San Sebastián de Cochabamba, y por las actividades propias del recinto penitenciario pondrían en serio riesgo su vida; y, c) Lo que pide no sería la libertad, sino que pase esos doce días en un centro médico para su atención, por lo que se debería conducir nuevamente a un Hospital, para que sea atendido como corresponde, por lo que pide que se pondere estos aspectos dentro de los hechos investigados.