SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
III.3. Análisis del caso concreto
En la acción de defensa en revisión, el accionante alega que la autoridad hoy demandada, al aplicar la medida de detención preventiva y al haberlo trasladado al Centro de Rehabilitaci de San Sebastián de Cochabamba, estaría vulnerando su derecho a la vida, libertad y a la libre locomoción puesto que las actividades que se llevarían dentro el penal (lavado de baños, barrido de los patios) supondrían un esfuerzo que estaría poniendo en riesgo su vida, por el estado de salud en el que se encuentra.
Además, cuestiona el acto de la autoridad jurisdiccional porque según su criterio, la Resolución ahora impugnada (que no se encuentra dentro del expediente remitido) habría determinado su detención preventiva sin realizar un debido análisis de su estado tan delicado de salud y porque no se habrían considerado los hechos en los que, es una víctima más, ya que la agresión primero la sufrió él y su esposa y lo ocurrido fue producto de haberse defendido de tal agresión en legítima defensa; sin embargo, no consta que haya reclamado tales extremos ante la autoridad ahora demandada, ni que haya apelado esta Resolución que estableció su detención preventiva en el referido Penal, como tampoco demostró en qué medida existe un riesgo real a su vida para hacer abstracción del principio excepcional de subsidiariedad, por lo que correspondería aplicar este principio a la problemática que ahora se analiza; empero, el accionante no hizo uso de las impugnaciones y recursos que franquea la ley para hacer valer sus derechos supuestamente vulnerados dentro del proceso penal que se le sigue. Razones por las cuales, de acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, y por ende no es posible otorgar la tutela requerida.