SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
denegó
El Tribunal Quinto de Sentencia del departamento de La Paz, por Resolución de 03/2016 de 20 de junio, cursante de fs. 37 a 42, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto al demandado Roger Emilio Coaquira Segales, Fiscal de Materia de Caranavi, aduce que de los antecedentes que cursan en obrados se evidenciaría que presentó acusación formal en contra del imputado, por el presunto delito de abuso sexual, que señalada la audiencia de medida cautelar, por Resolución 139/2015, se dispuso su detención preventiva, que actualmente el expediente se encontraría para resolver el incidente de actividad procesal defectuosa, interpuesto por el ahora accionante, solicitando la nulidad de los actuados por vicio de forma, nulidad de declaración y de la imputación formal por vicios de fondo, por lo que estando bajo jurisdicción del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi, el Tribunal de garantías no tuviere facultades para ejercer control sobre los actos investigativos que estuviere realizando el Ministerio Público, así como el hecho de no contar con número el caso y la negación de fotocopias del cuaderno de investigaciones, más aun estando pendiente de resolución de actividad procesal defectuosa; b) En relación al co-demandado Mauricio Pérez Hurtado, Policía Nacional Encargado de Seguridad Externa del Centro de Rehabilitación de San Pedro de La Paz, que de acuerdo al informe presentado señalando que en “fecha 14 del presente” recepcionó el Informe 022/2016 de 25 de mayo, presentado por el co-demandado, quien informó el privado de libertad Fernando Nogales Isita, tenía salida al Hospital de Clínicas Universitario, a horas 08:30, que habiéndosele convocado a la puerta en varias oportunidades, no se hizo presente, infringiendo lo previsto por el art. 130.9 de la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001; c) Que de los antecedentes que cursan en el expediente se evidenciaría, que el accionante solicitó la valoración del médico forense el 23 de marzo de 2016, ante el examen consideró que no ameritaba impedimento y la otra solicitud de 23 de abril de ese año, en ella se le dio 3 días de impedimento, en relación a las salidas el Juez de Ejecución Penal le otorgó salidas para el 18 y 25 de mayo del mismo año, habiéndose efectivizado el del 18 de mayo; sin embargo, la salida del 25 de mayo no se efectivizó por que no se presentó a la puerta, conforme el informe de Mauricio Pérez Hurtado co-demandado; d) Con relación a las agresiones físicas que sufrió al interior del penal, no existe evidencias de que el accionante ejerció su derecho a queja por las agresiones sufridas, a objeto de que el Director del recinto penitenciario pueda tomar acciones; respecto a que su vida estuviera en riesgo, el accionante no acreditó que su vida esté en inminente peligro, pues su sola enunciación no activaría su análisis de fondo; y, e) En lo relativo al tercero interviniente Silvia Yucra Ortiz, Coordinadora de Medicina Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), la petición de revisión médica no sería viable mediante la acción de libertad, por lo que el accionante tendría las vías legales para poder solicitar la valoración por el médico forense.