SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante alega que el Ministerio Público por intermedio del Fiscal de Materia de Caranavi del departamento de La Paz como autoridad co-demandada sin respetar los derechos constitucionales y procesales, recibió a su representado como aprehendido, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, y pronunció en su contra una “Resolución de Imputación formal de 27 de noviembre de 2015”, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, sin que se haya observado durante el proceso investigativo acto alguno o diligencia para determinar la autoría de la comisión del delito; curiosamente el Ministerio Público trata de investigar el hecho, lejos del lugar donde ocurrieron los hechos, debido a que la Defensoría de Mapiri no puede apersonarse por Caranavi, debido a la distancia, por ello es que el caso está sin número y con las investigaciones paralizadas, llegando al extremo que cuando se apersonó su abogado a la Fiscalía a fin de recabar las fotocopias para asumir defensa, éstas le fueron negadas.
Sostuvo que sufrió tratos crueles y humillantes, consistentes en agresiones y golpizas sin que reciba la atención médica oportuna dentro del penal contando con varios días de incapacidad, tal y como lo demuestra el certificado médico forense, y lograda la salida judicial, la autoridad demandada no posibilita su atención médica al no trasladarlo al Hospital de Clínicas Universitario.
Durante el proceso no se observó acto alguno para determinar la autoría del presunto delito, quedando paralizado el caso, además que el Ministerio Público estuviera investigando el caso lejos del lugar donde ocurrieron los hechos, además sostiene que la defensoría de la niñez no puede apersonarse a Caranavi y que se llegó al extremo que el caso hasta la fecha no contaría con el número correspondiente, y que cuando su abogado se apersonó se le negó las fotocopias del cuaderno de investigaciones, para que pueda asumir defensa.
Por otra parte aduce que el Juez de Instrucción Mixto de Caranavi, por Resolución 139/2015 de 27 de noviembre, dispuso su detención preventiva en la Centro de Rehabilitación de San Pedro La Paz, donde estuviera recibiendo tratos crueles hasta agresiones, sin recibir la atención médica, que pese haber obtenido la salida el Director del recinto no posibilitó su atención médica.